A- de 2025
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante De Oficio·Demandado Castrillon Jose Israel
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vigilancia sobre el cumplimiento de las obligaciones correlativas a los beneficios que se otorgan en el marco del proceso de justicia transicional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz y el Juzgado 003 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, con el fin de establecer cuál es la autoridad encargada de vigilar el cumplimiento de los obligaciones adquiridas por los beneficios derivados de la amnistía y libertad condicionada, en relación con los delitos de rebelión y terrorismo por los cuales fue condenado ex miembro de las antiguas FARC-EP.
Cumplidos los requisitos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena recuerda que, previo a la entrada en funcionamiento de la JEP, a los jueces de ejecución de penas de la Jurisdicción Ordinaria se les asignó la competencia provisional para conceder a excombatientes de las FARC-EP la amnistía de iure, conforme los artículos 19 de la Ley 1820/16 y 5º del Decreto 277/17, y libertades condicionadas según artículos 35 y 37 de la Ley 1820/16 y el artículo 22 del Decreto 277/17, competencia que desapareció una vez la JEP empezó a funcionar, conforme dispuso el artículo 22 del Decreto 277/17.
En este caso, el compareciente se encuentra en libertad porque le fueron otorgados los beneficios de amnistía de iure y de libertad condicionada, lo que implica que su libertad depende del cumplimiento de las obligaciones del régimen de condicionalidad, al cual quedó sometido mediante la suscripción del acta de compromiso del 30 de junio/17.
La competencia para vigilar la libertad del compareciente es de la SAI de la JEP y se le remite el expediente para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz y el Juzgado 003 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia y DECLARAR que la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz es la autoridad competente para vigilar la libertad del señor José Israel Castrillón.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5792 a la Sala de Amnistía o Indulto para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a las autoridades judiciales involucradas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.